Categorías de vino según su procedencia
La D.O. Vino de Pago es el mayor reconocimiento de calidad de un vino. En España existe una calificación de los vinos en función de su origen, de la protección que tengan y de la normativa que cumplan.
Es una clasificación regulada por la Ley de Viña y del Vino, que establece diferentes tipos de vino, desde el vino de mesa hasta la clasificación más alta: la Denominación de Origen Vino de Pago.
El Vino de Pago es el que se produce en una zona muy determinada, con unas características geográficas específicas, que hacen que el vino sea único.
Esquema de vinos
Es muy interesante saber el origen de cada vino, porque el clima, la particularidad del suelo y otros factores geográficos influyen directamente en la calidad de la uva. Desde el vino de mesa al Vino de Pago. Aquí os la dejamos:
- Vinos de Mesa: es la denominación más común, el escalón más bajo de la pirámide en la clasificación regulada de los vinos. Son vinos que no tienen por qué especificar ni la añada, ni la zona de donde proviene la uva ni el tipo de uva empleado para producirlos.
- Vinos de la Tierra: es el que cuya producción proviene de una región determinada. Tiene características especiales resultado de las propias condiciones de cultivo de la zona: clima, geografía, etc. Sin llegar a tener la estricta regulación que se pide para un vino con Denominación de Origen, el Vino de la Tierra sí permite incluir en la etiqueta la añada, las variedades viníferas y la zona de la que procede (aunque siempre de forma genérica, nunca tan precisa como en una D.O.).
- Vinos de Calidad con Indicación Geográfica (VC) o Indicación Geográfica Protegida (IG): al igual que los Vinos de la Tierra, su elaboración proviene de una zona geográfica determinada, lo que les aporta un carácter muy propio. Lo que les diferencia es que los vinos con indicación geográfica deben hacerse, además, con uvas que procedan de la misma región, y deben elaborarse y envejecerse en la zona.
- Denominación de Origen (DO): los consejos reguladores exigen cumplir una serie de criterios de elaboración, crianza, etiquetado muy estrictos sin los que no se puede pertenecer a una D.O. El 100% de la uva debe provenir de la zona y los vinos deben estar completamente elaborados allí. Además, han de garantizar unos mínimos de calidad y una personalidad propia, debido a sus propiedades organolépticas, medioambientales y vinícolas. Para otorgarle la D.O. éste debe acreditar que han pasado al menos cinco años desde su reconocimiento como vinos de calidad con indicación geográfica.
- Denominación de Origen Calificada (D.O.Ca): sólo se otorga si ha estado al menos, durante los 10 años anteriores, clasificado como D.O. Supone una garantía aún mayor ya que incluye controles de cantidad y calidad más estrictos y exigentes que en la D.O. Además, todos los vinos comercializados por una DOCa deben ser comercializados desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada. En España, actualmente, sólo hay dos Denominaciones de Origen Calificadas: Rioja y Priorato.
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